PENALES

Artículo XXIV.2o.4 P (10a.). RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. SI LA SOLICITUD RESPECTIVA SE PRESENTÓ DURANTE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL MARGEN DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO CONFORME AL PROCESO PENAL TRADICIONAL O MIXTO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DECLARAR SU INCOMPETENCIA LEGAL Y REMITIRLA AL TRIBUNAL DE ALZADA QUE FUERE COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. SI LA SOLICITUD RESPECTIVA SE PRESENTÓ DURANTE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL MARGEN DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO CONFORME AL PROCESO PENAL TRADICIONAL O MIXTO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DECLARAR SU INCOMPETENCIA LEGAL Y REMITIRLA AL TRIBUNAL DE ALZADA QUE FUERE COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN.

La solicitud de reconocimiento de inocencia implica un trámite que no se encuentra vinculado estrictamente con las normas procesales rectoras del juicio en el que fue sentenciado el promovente; por el contrario, constituye un mecanismo que le da la posibilidad, en los supuestos expresamente determinados por el legislador, de intentar destruir los elementos que sirvieron de base a la sentencia condenatoria; por ende, si la instancia judicial prevista en la ley rectora del procedimiento para que el inculpado fuera juzgado y sentenciado ya culminó, no hay razón adicional para aplicar las normas procesales vinculadas con las instancias correspondientes que ya se agotaron, a la tramitación de la solicitud de reconocimiento de inocencia; al contrario, dicha solicitud, atento a su naturaleza jurídica, debe dirimirse de acuerdo con las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues la valoración que se haga de las hipótesis que lo actualizan, conforme a su artículo 486, pueden ser apreciadas a la luz de parámetros de valoración racional, libre y lógica, para determinar si las pruebas aportadas en el incidente conducen a establecer plenamente que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo aquél, el sentenciado no participó en su comisión, o bien, que las pruebas en las que se fundó la condena se hayan desacreditado formalmente en sentencia irrevocable. Por tanto, en términos del artículo 488 del código indicado, la competencia para conocer de la solicitud de reconocimiento de inocencia presentada durante la vigencia de dicho código recae en el tribunal de alzada que fuere competente para conocer del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, por esta razón, el Tribunal Colegiado de Circuito debe declarar su incompetencia legal y remitirle los autos, con independencia de que el proceso penal de origen se haya tramitado conforme a las reglas del sistema tradicional previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales abrogado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021129

Clave: XXIV.2o.4 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2468

Precedentes

Reconocimiento de inocencia 1/2017. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Juan Daniel Núñez Silva.Nota: Por ejecutoria del 20 de enero de 2021, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 123/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimar que la postura en conflicto ya fue abordada, analizada y dilucidada por esta Primera Sala en la sentencia relativa a la contradicción de tesis 139/2020, de donde surgieron las jurisprudencias 1a./J. 14/2021 (10a.) y 1a./J. 15/2021 (10a.).Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 139/2020 de la Primera Sala, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 14/2021 (10a.) y 1a./J. 15/2021 (10a.) de títulos y subtítulos: "RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. SON COMPETENTES PARA SU RESOLUCIÓN LOS TRIBUNALES DE ALZADA QUE LO FUEREN PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO CONFORME AL SISTEMA PROCESAL PENAL TRADICIONAL.” y “RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. PARA SU TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN ES APLICABLE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO CONFORME AL SISTEMA PROCESAL PENAL TRADICIONAL.”, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIV.2o.4 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIV.2o.4 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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