Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El último párrafo del citado artículo, que establece que la reducción de la pena a que se refiere el propio precepto, no se concederá, entre otros, en delitos de homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, no impide otorgarla si se trata de su comisión en grado de tentativa. Lo anterior, porque las prerrogativas o limitantes previstas por el legislador para delitos consumados, aplicarán o no, en relación con hechos delictuosos cometidos en grado de tentativa, siempre que la propia ley así lo establezca; y si el delito de homicidio calificado cometido en grado de tentativa no está expresamente previsto en el último párrafo del artículo 58 del Código Penal del Estado de México (en su texto anterior a la reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado el 1 de septiembre de 2017), como de aquellos que impidan conceder los beneficios a que se refiere, entonces, debe otorgarse y reducirse en un tercio la pena, si en la audiencia de juicio el inculpado confiesa espontánea, lisa y llanamente los hechos que se le imputan.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021627
Clave: II.3o.P.73 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2410
Amparo directo 234/2018. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Jesús Gilberto Baro Alarid.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.89 P (10a.). TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL DEBER DE GARANTIZAR ESE DERECHO CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 43/2019 (10a.), SI EL ESTUDIO OFICIOSO DE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN, ORIGINA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA, AL DERIVAR DE LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA NORMA APLICABLE REALIZADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
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