PENALES

Artículo I.4o.P.35 P (10a.). INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE REALIZAR LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN PROPUESTOS POR LAS PARTES EN ESTA ETAPA, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO QUE, POR SÍ SOLO, NO CAUSA PERJUICIO AL QUEJOSO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE REALIZAR LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN PROPUESTOS POR LAS PARTES EN ESTA ETAPA, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO QUE, POR SÍ SOLO, NO CAUSA PERJUICIO AL QUEJOSO.

La negativa ministerial de realizar las diversas diligencias indagatorias formuladas por las partes durante la etapa de investigación complementaria en el sistema penal acusatorio hasta antes de su cierre, por sí sola, no causa perjuicio alguno al quejoso, en razón de que dicha negativa no constituye un acto que resuelva definitivamente la no ejecución de los actos de indagación propuestos, pues acorde con el artículo 333 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el disconforme, hasta antes de presentada la acusación, puede exponer ante el Juez de Control los motivos por los cuales considera necesario que se realicen los actos de investigación formulados y que, de manera previa, el fiscal investigador rechazó, ya que, en todo caso, la decisión final la tomará el juzgador si resulta procedente o no ordenar la reapertura de la investigación en términos del precepto mencionado; de ahí que contra esa negativa el juicio de amparo indirecto sea improcedente, en términos del artículo 61, fracción XII, en relación con el 5o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021792

Clave: I.4o.P.35 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 933

Precedentes

Queja 200/2019. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretario: Rafael Primo García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.P.35 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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