Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La negativa ministerial de realizar las diversas diligencias indagatorias formuladas por las partes durante la etapa de investigación complementaria en el sistema penal acusatorio hasta antes de su cierre, por sí sola, no causa perjuicio alguno al quejoso, en razón de que dicha negativa no constituye un acto que resuelva definitivamente la no ejecución de los actos de indagación propuestos, pues acorde con el artículo 333 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el disconforme, hasta antes de presentada la acusación, puede exponer ante el Juez de Control los motivos por los cuales considera necesario que se realicen los actos de investigación formulados y que, de manera previa, el fiscal investigador rechazó, ya que, en todo caso, la decisión final la tomará el juzgador si resulta procedente o no ordenar la reapertura de la investigación en términos del precepto mencionado; de ahí que contra esa negativa el juicio de amparo indirecto sea improcedente, en términos del artículo 61, fracción XII, en relación con el 5o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021792
Clave: I.4o.P.35 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 933
Queja 200/2019. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretario: Rafael Primo García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.65 P (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 412 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADO. PREVIO AL AMPARO DEBE AGOTARSE CONTRA EL PROVEÍDO QUE NIEGA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CAUSA PENAL.
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