Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Bajo el enfoque de derechos humanos que prevé el artículo 1o. constitucional, a efecto de que el órgano jurisdiccional de instancia pueda imponer una medida de seguridad justa y adecuada a un inimputable, es necesario que durante el proceso se desahoguen experticias en diversas disciplinas que permitan al juzgador establecer el tratamiento más adecuado y su duración; razón por la cual, el órgano jurisdiccional debe allegarse, incluso de forma oficiosa, de elementos objetivos que le permitan establecer de manera racional tales circunstancias. En ese sentido, cuando al analizar la sentencia definitiva emitida contra un inimputable, se advierta la ausencia de medios de prueba tendentes a establecer cuál es el tratamiento que necesita el inimputable y su duración, la responsable debe ordenar la reposición del procedimiento, y en vía incidental, dar vista al quejoso, su tutor definitivo y su defensor, para que manifiesten lo que al derecho del primero corresponda, y en el menor tiempo posible se realice la práctica de los dictámenes periciales conducentes, se incorporen al proceso, y se hagan las investigaciones necesarias que permitan al juzgador establecer y pronunciarse acerca del tratamiento psiquiátrico integral que requiere el sentenciado, acorde con su padecimiento y grado de inimputabilidad, así como la manera y periodicidad bajo las cuales habrá de revisarse.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021880
Clave: II.3o.P.79 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6086
Amparo directo 12/2017. 26 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretaria: Blanca Amparo Arizmendi Orozco.Amparo directo 138/2019. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Ricardo Ilhuicamina Romero Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.P.37 P (10a.). AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA, GOZA DE AMPLIAS FACULTADES PARA EJERCER LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA DEFENSA DE SU AUTORIZANTE, A MENOS DE QUE EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO MANIFIESTE EXPRESAMENTE QUE NO SE LAS CONFIERE, O DE LA CONSULTA AL SISTEMA INFORMÁTICO RESPECTIVO, SE OBTENGA QUE NO ESTÁ REGISTRADA SU CÉDULA PROFESIONAL.
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