PENALES

Artículo XI.P.39 P (10a.). CONCEPTO DE VIOLACIÓN INOPERANTE. ES AQUEL MEDIANTE EL CUAL SE PRETENDE COMBATIR UN ASPECTO QUE NO FORMÓ PARTE DE LA LITIS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO PUES, DE EXAMINARSE, SE VULNERARÍA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN QUE RIGE EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCEPTO DE VIOLACIÓN INOPERANTE. ES AQUEL MEDIANTE EL CUAL SE PRETENDE COMBATIR UN ASPECTO QUE NO FORMÓ PARTE DE LA LITIS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO PUES, DE EXAMINARSE, SE VULNERARÍA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN QUE RIGE EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

Atendiendo al principio de contradicción, que tiene como base la igualdad procesal de las partes, por regla general, resulta inoperante el concepto de violación en amparo directo que pretende combatir un aspecto que no formó parte de la litis en la audiencia de juicio oral, esto es, no fue expuesto por la defensa o el imputado ante el tribunal de enjuiciamiento, mucho menos ingresó a juicio alguna prueba vinculada para acreditarlo; por ende, es evidente que las demás partes procesales no estuvieron en aptitud de controvertir tal circunstancia, lo que actualiza un impedimento técnico para que se examine tal planteamiento; como en la especie, es la atenuante de estado de emoción violenta que alude el quejoso, pues de llegar a considerarse en el análisis constitucional cuando no fue sometido en juicio al escrutinio de las partes, vulneraría el referido principio de contradicción que rige el sistema penal acusatorio.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022067

Clave: XI.P.39 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 913

Precedentes

Amparo directo 317/2019. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Valle Hernández. Secretaria: Minerba Noemí García Sandoval.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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