PENALES

Artículo I.9o.P.277 P (10a.). BENEFICIOS PENITENCIARIOS. EN LOS ASUNTOS JUZGADOS BAJO EL SISTEMA TRADICIONAL, PROCEDE LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LEYES VIGENTES CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE SU SOLICITUD, CUANDO ÉSTAS LE SEAN FAVORABLES AL SOLICITANTE, EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE LA LEY BENÉFICA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

BENEFICIOS PENITENCIARIOS. EN LOS ASUNTOS JUZGADOS BAJO EL SISTEMA TRADICIONAL, PROCEDE LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LEYES VIGENTES CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE SU SOLICITUD, CUANDO ÉSTAS LE SEAN FAVORABLES AL SOLICITANTE, EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE LA LEY BENÉFICA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.

Si bien en los casos de la solicitud del beneficio debe aplicarse la ley vigente al momento de la petición hecha por el sentenciado (Ley Nacional de Ejecución Penal), también lo es que ello no impide que cuando las leyes (vigentes al momento de los hechos del dictado de la sentencia), en relación con el beneficio solicitado, sean favorables para el solicitante, deban aplicarse, en lo relativo a la procedencia, puesto que se trata de un derecho sustantivo como lo es el derecho humano a la libertad, y al aplicar retroactivamente la ley en su favor, se estaría dando cumplimiento al principio de derecho establecido en el artículo 14 constitucional, que en su primer párrafo dispone: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.". Transcripción de la que se advierte que sí puede aplicarse de manera retroactiva una ley, siempre y cuando sea en beneficio, lo que además es acorde con lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que no impacta en el uso de la aplicación de la ley benéfica, porque el acotamiento de éste se refiere a cuestiones meramente procesales. Por tanto, el derecho a que se analice la procedencia de un beneficio conforme a la ley vigente al momento en que se pide, no impide que se aplique la ley anterior si le resulta favorable para el solicitante, ya que se considera que cuando una persona es juzgada bajo las reglas del sistema tradicional –acorde con el principio citado–, sí es viable el análisis de su petición conforme a las normas que estaban vigentes previo a la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022116

Clave: I.9o.P.277 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 909

Precedentes

Amparo en revisión 300/2019. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.277 P (10a.) del PENALES?

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