PENALES

Artículo 2a./J. 19/2020 (10a.). INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. LAS RESOLUCIONES QUE SU DIRECTOR GENERAL EMITE, RELATIVAS AL CESE O CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DE ESE INSTITUTO, NO REVISTEN EL CARÁCTER DE DEFINITIVAS E INATACABLES.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. LAS RESOLUCIONES QUE SU DIRECTOR GENERAL EMITE, RELATIVAS AL CESE O CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DE ESE INSTITUTO, NO REVISTEN EL CARÁCTER DE DEFINITIVAS E INATACABLES.

De la interpretación del artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que las decisiones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, funcionando en Pleno o en Comisiones, en ejercicio de las atribuciones que constitucionalmente le fueron conferidas para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, revisten el carácter de definitivas e inatacables, por lo que en su contra no procede juicio ni recurso alguno, con excepción de las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. En consecuencia, atendiendo a que el Instituto Federal de Defensoría Pública constituye un organismo del Poder Judicial de la Federación, con autonomía técnica y operativa para la consecución de sus fines, que se encuentra vinculado al Consejo de la Judicatura Federal, exclusivamente, en el aspecto administrativo y presupuestal, se concluye que las determinaciones que el director del mencionado instituto emite, relativas al cese o cambio de adscripción de los servidores públicos que lo integran, implican el ejercicio de las atribuciones de carácter administrativo que el legislador le confirió, en relación con la prestación del servicio de defensoría pública. Por tanto, no puede considerarse que les revista el carácter de definitivas e inatacables, pues además de que no son emitidas en ejercicio de las atribuciones constitucionales conferidas al Consejo de la Judicatura Federal, tampoco son pronunciadas por éste funcionando en Pleno o en Comisiones. Lo anterior no implica que dichas resoluciones sean susceptibles de ser reclamadas a través del juicio de amparo indirecto, pues cualquier discrepancia relacionada con los derechos laborales del personal del instituto debe plantearse ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2022072

Clave: 2a./J. 19/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo I; Pág. 452

Precedentes

Contradicción de tesis 441/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia de Trabajo y Cuarto en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores.Tesis y criterio contendientes:El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 69/2006, el cual dio origen a la tesis aislada número III.4o.A.37 A, de rubro: “INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. LA RESOLUCIÓN DE DESTITUCIÓN DE UN OFICIAL JUDICIAL (ACTUALMENTE OFICIAL ADMINISTRATIVO), EMITIDA POR SU DIRECTOR GENERAL, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 2379, con número de registro digital: 169866;El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 174/2009, el cual dio origen a la tesis aislada número I.4o.A.680 A, de rubro: “INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. EL ACUERDO DE SU DIRECTOR GENERAL QUE DETERMINA EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UN ASESOR JURÍDICO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 1649, con número de registro digital: 166640; y,El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 80/2019.Tesis de jurisprudencia 19/2020. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de febrero de dos mil veinte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 19/2020 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 19/2020 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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