Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 107 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que los plazos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio de dicha entidad, si por esta circunstancia no es posible concluir el proceso; en tanto que el numeral 111, fracción I, del propio código, señala que la pretensión punitiva prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluidas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años. Ahora bien, de una interpretación pro víctima e integral de los numerales 107 y 111 del Código Penal en consulta, se obtiene que cuando el término medio aritmético de la pena aplicable al delito resulte menor de tres años, la duplicidad del plazo que ordena el artículo 107 mencionado opera respecto de la regla general de tres años, de manera que en tales casos, el tiempo necesario para que prescriba la acción penal será de seis años, cuando el imputado se encuentre fuera del territorio de la Ciudad de México.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2022477
Clave: I.8o.P.33 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2088
Amparo directo 115/2019. 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: María Manuela Ferrer Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. XLIII/2020 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS MEDIOS ORDINARIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS DURANTE LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA A UN SENTENCIADO POR UN DELITO FEDERAL, INTERNO EN UN CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL ESTATAL. CORRESPONDE AL JUEZ LOCAL DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES.
Siguiente
Art. 1a./J. 59/2020 (10a.). SENTENCIA DE AMPARO QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DEL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE SU CUMPLIMIENTO INMEDIATO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo