Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo señala que el plazo para presentar la demanda es de quince días, salvo que el acto reclamado implique ataques a la libertad fuera de procedimiento, entre otros supuestos. A su vez, el artículo 170, fracción I, último párrafo, de la propia legislación, precisa que en materia penal el proceso comienza con la audiencia inicial ante el Juez de Control, disposición que guarda armonía con el último párrafo del artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La intelección funcional de esas disposiciones conduce a sostener que, si bien el legislador utilizó el vocablo "procedimiento" en la redacción de la fracción IV del artículo 17 de la Ley de Amparo, lo cierto es que ello no obedece a su intención de considerar en ese supuesto a los actos emitidos por autoridades distintas a las jurisdiccionales que pretendan afectar la libertad, sino a aquellos emitidos, incluso, por autoridad jurisdiccional antes de que inicie el proceso penal acusatorio oral. En ese sentido, la presentación de la demanda de amparo contra la orden de aprehensión emitida por el Juez de Control, no está sujeta al plazo genérico de quince días, pues se actualiza la excepción "en cualquier tiempo" prevista en la fracción IV del artículo 17 indicado, salvo que se demostrara fehacientemente que el quejoso tuvo conocimiento pleno de ese acto por cualquier medio, como podría ser, el haberse tramitado diverso juicio de amparo contra la misma orden de aprehensión pues, en ese supuesto, se ubicaría en la hipótesis genérica mencionada.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022544
Clave: XI.P.43 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1695
Amparo en revisión 7/2020. 13 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretaria: Karla Maldonado Martínez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 325/2022, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 177/2023 (11a.), de rubro: “ORDEN DE APREHENSIÓN. AL SER UN ACTO DICTADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA ES EL GENÉRICO DE QUINCE DÍAS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 17 DE LA LEY DE AMPARO Y 211 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.”.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 59/2020 (10a.). SENTENCIA DE AMPARO QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DEL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE SU CUMPLIMIENTO INMEDIATO.
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Art. I.9o.P.296 P (10a.). BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. PARA RESOLVER SOBRE SU OTORGAMIENTO, EL ANÁLISIS DE LAS PARTICIPACIONES DEL SENTENCIADO EN LOS EJES DE LA REINSERCIÓN SOCIAL NO DEBE LIMITARSE A EFECTUAR UNA OPERACIÓN ARITMÉTICA PARA DETERMINARLAS, SINO REALIZARSE A PARTIR DE LAS POSIBILIDADES REALES Y EFECTIVAS QUE AQUÉL HA TENIDO DURANTE SU RECLUSIÓN PARA DESEMPEÑARSE EN CADA UNA DE LAS ÁREAS PERTINENTES, EN ATENCIÓN A LAS CAPACIDADES DEL CENTRO PENITENCIARIO.
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