Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Las videograbaciones de las audiencias de referencia, conforme al artículo 61 del Código Nacional de Procedimientos Penales, contenidas en disco versátil digital (DVD), tienen el carácter de prueba instrumental de actuaciones, al tratarse de las diligencias o actos relativos al proceso penal acusatorio, guardadas en un archivo digital y, por ende, son aptas para acreditar la existencia de un acto procesal. Por tanto, aun cuando dicho disco carezca del sello y la firma correspondientes como signo de certificación, no debe ponerse en duda su contenido, si existen otras circunstancias que le den certeza a éste, como pudieran ser, en el caso del trámite del recurso de apelación, que el disco fuera remitido al tribunal de alzada por la autoridad del Poder Judicial a quien corresponde su resguardo y esa remisión se hiciera por conducto de las oficinas que pertenecen precisamente a dicho Poder mediante un oficio que cumple con las formalidades de ley, esto es, que contiene la firma autógrafa de la autoridad emisora, así como el sello correspondiente y, sobre todo, ante el hecho de que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto de que se trata, corrobore que la diligencia respectiva, en efecto se encuentra registrada en el disco; y en el caso del trámite de un juicio de amparo, en que el disco fuera remitido por la autoridad responsable junto con el informe justificado, mediante un oficio con la firma autógrafa de la autoridad emisora y el sello correspondiente, se tiene la presunción de autenticidad de su contenido, considerando además que las partes tienen la oportunidad de objetarlo una vez que se les da la vista correspondiente.PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2022586
Clave: PC.VI.P. J/7 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1650
Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Penal del Sexto Circuito. 14 de octubre de 2020. Unanimidad de tres votos de los Magistrados José Salvador Roberto Jiménez Lozano, Gabriel Alejandro Zúñiga Romero y Carla Isselin Talavera. Ponente: José Salvador Roberto Jiménez Lozano. Secretaria: Marcela Aguilar Loranca.Tesis y criterios contendientes:El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 292/2018, 304/2018, 307/2018, 25/2019 y 45/2019, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia VI.3o.P. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "DISCOS VERSÁTILES DIGITALES (DVD'S) QUE CONTIENEN LAS VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. A LA LUZ DE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCESO PENAL DE ESTA NATURALEZA, TIENEN EL CARÁCTER DE UNA PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, POR LO QUE AUN CUANDO CAREZCAN DEL SELLO Y LA FIRMA CORRESPONDIENTES, NO DEBE PONERSE EN DUDA SU CONTENIDO, SI EXISTEN OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE LE DAN CERTEZA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de julio de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 68, Tomo III, julio de 2019, página 1972, con número de registro digital: 2020244, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 88/2019 y 163/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 263/2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.P.287 P (10a.). DERECHO A INTERROGAR TESTIGOS DE CARGO EN EL PROCESO PENAL. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE OBTENER LA COMPARECENCIA DE LA VÍCTIMA DEL DELITO ANTE EL JUEZ, SI POR RAZONES DE GÉNERO Y VULNERABILIDAD, NO FUE POSIBLE LOCALIZARLA.
Siguiente
Art. II.3o.P.102 P (10a.). SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO NO EJECUTADO. AL CONCEDERSE NO PUEDEN ESTABLECERSE SUPUESTOS EN LOS CUALES, DE PRESENTARSE, AQUÉLLA PODRÍA INOBSERVARSE POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo