PENALES

Artículo XVII.2o.P.A.42 P (10a.). BENEFICIOS PRELIBERACIONALES PREVISTOS EN LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (ABROGADA). A PARTIR DEL 17 DE JUNIO DE 2016 RESULTAN INAPLICABLES EN EL NUEVO SISTEMA DE EJECUCIÓN PENAL PARA AQUELLOS SENTENCIADOS QUE NO LOS SOLICITARON PREVIAMENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

BENEFICIOS PRELIBERACIONALES PREVISTOS EN LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (ABROGADA). A PARTIR DEL 17 DE JUNIO DE 2016 RESULTAN INAPLICABLES EN EL NUEVO SISTEMA DE EJECUCIÓN PENAL PARA AQUELLOS SENTENCIADOS QUE NO LOS SOLICITARON PREVIAMENTE.

Hechos: La sentenciada solicitó el beneficio preliberacional de remisión parcial de la pena, aduciendo aplicable la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, toda vez que los hechos ilícitos acontecieron durante la vigencia de dicha ley; el Juez de Ejecución determinó que la que resultaba aplicable era la Ley Nacional de Ejecución Penal, porque a la fecha en que se solicitó el beneficio (12 de julio de 2019), ésta ya se encontraba vigente; inconforme con esa resolución aquélla promovió juicio de amparo y, posteriormente, recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que a partir del 17 de junio de 2016, los beneficios preliberacionales previstos en la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua (abrogada), resultan inaplicables en el nuevo sistema de ejecución penal para aquellos sentenciados que no solicitaron previamente algún beneficio contenido en ésta.Justificación: Lo anterior es así, toda vez que el artículo primero transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que dicha legislación entrará en vigor al día siguiente en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, salvo los artículos contenidos en el primero y segundo párrafos del artículo segundo transitorio, acorde con las reglas ahí especificadas. Por su parte, el artículo tercero transitorio indica que a partir de su entrada en vigor (17 de junio de 2016), quedarían abrogadas las leyes que regulan la ejecución de sanciones penales en las entidades federativas, siempre que no existiese procedimiento preliberacional en trámite. Por tanto, a partir de esa fecha quedó abrogada la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, respecto de aquellos sentenciados que no hubiesen solicitado previamente algún beneficio contenido en esta última legislación, ya que su aplicación opera a partir de que se haya solicitado el beneficio correspondiente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022769

Clave: XVII.2o.P.A.42 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2752

Precedentes

Amparo en revisión 120/2020. 27 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretario: Mauricio Segura Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.P.A.42 P (10a.) del PENALES?

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