PENALES

Artículo PC.IV.P. J/5 P (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN REGULADA POR LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, RESPECTO DE UN SENTENCIADO POR AUTORIDAD JUDICIAL DEL FUERO COMÚN EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE SE ENCUENTRA RECLUIDO EN UN CENTRO PENITENCIARIO FEDERAL UBICADO EN OTRO ESTADO. CORRESPONDE AL JUZGADOR DEL FUERO COMÚN QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL ALUDIDO CENTRO CARCELARIO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN REGULADA POR LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, RESPECTO DE UN SENTENCIADO POR AUTORIDAD JUDICIAL DEL FUERO COMÚN EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE SE ENCUENTRA RECLUIDO EN UN CENTRO PENITENCIARIO FEDERAL UBICADO EN OTRO ESTADO. CORRESPONDE AL JUZGADOR DEL FUERO COMÚN QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL ALUDIDO CENTRO CARCELARIO.

De la interpretación literal y armónica de los artículos 24 y 3 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se advierte que si una persona es sentenciada por autoridad judicial del fuero común de una entidad federativa, pero se encuentra recluida en un centro penitenciario federal ubicado en otro Estado, el juzgador competente para conocer de la etapa de ejecución es el del fuero común que ejerce jurisdicción en dicho centro penitenciario; toda vez que el legislador federal en dicha normatividad reconoció que cada fuero debe decidir y dar continuidad tanto del proceso como de la etapa de ejecución de la pena, por lo que el primer criterio que estableció para fijar la competencia legal de los Jueces de Ejecución, es precisamente el fuero en que fue sentenciada la persona y, el segundo, el lugar en el que se encuentra privada de la libertad.PLENO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022930

Clave: PC.IV.P. J/5 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo II; Pág. 1187

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 3 de noviembre de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados José Heriberto Pérez García, José Roberto Cantú Treviño (presidente), Felisa Díaz Ordaz Vera y Jesús María Flores Cárdenas, por lo que respecta al fondo de la sentencia; mayoría de tres votos en cuanto a la tesis de jurisprudencia que debe publicitarse. Disidente: Felisa Díaz Ordaz Vera, quien se reservó el derecho a formular voto particular. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales. Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el conflicto competencial 8/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el conflicto competencial 4/2019.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.IV.P. J/5 P (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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