Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación literal y armónica de los artículos 24 y 3 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se advierte que si una persona es sentenciada por autoridad judicial del fuero común de una entidad federativa, pero se encuentra recluida en un centro penitenciario federal ubicado en otro Estado, el juzgador competente para conocer de la etapa de ejecución es el del fuero común que ejerce jurisdicción en dicho centro penitenciario; toda vez que el legislador federal en dicha normatividad reconoció que cada fuero debe decidir y dar continuidad tanto del proceso como de la etapa de ejecución de la pena, por lo que el primer criterio que estableció para fijar la competencia legal de los Jueces de Ejecución, es precisamente el fuero en que fue sentenciada la persona y, el segundo, el lugar en el que se encuentra privada de la libertad.PLENO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022930
Clave: PC.IV.P. J/5 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo II; Pág. 1187
Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 3 de noviembre de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados José Heriberto Pérez García, José Roberto Cantú Treviño (presidente), Felisa Díaz Ordaz Vera y Jesús María Flores Cárdenas, por lo que respecta al fondo de la sentencia; mayoría de tres votos en cuanto a la tesis de jurisprudencia que debe publicitarse. Disidente: Felisa Díaz Ordaz Vera, quien se reservó el derecho a formular voto particular. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales. Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el conflicto competencial 8/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el conflicto competencial 4/2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.P.A.42 P (10a.). BENEFICIOS PRELIBERACIONALES PREVISTOS EN LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (ABROGADA). A PARTIR DEL 17 DE JUNIO DE 2016 RESULTAN INAPLICABLES EN EL NUEVO SISTEMA DE EJECUCIÓN PENAL PARA AQUELLOS SENTENCIADOS QUE NO LOS SOLICITARON PREVIAMENTE.
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Art. I.5o.P.80 P (10a.). NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SI EN AMPARO INDIRECTO LA VÍCTIMA RECLAMA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE LO REVOCA Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CONTINÚE CON SU INTEGRACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE REALIZAR UNA APRECIACIÓN SUPERFICIAL DE DICHO ACTO Y AFIRMAR CATEGÓRICAMENTE QUE NO AFECTA SU INTERÉS JURÍDICO Y, POR ENDE, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO AL ESTIMAR ACTUALIZADA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA RELATIVA PUES, PARA ELLO, REQUIE
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