Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El tribunal de enjuiciamiento emitió oralmente sentencia condenatoria contra el quejoso por dos delitos de secuestro exprés agravado; su defensor interpuso el recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México determinó que el recurso fue presentado de forma extemporánea, al no haberse promovido a partir del día siguiente al en que se celebró la audiencia de individualización de sanciones y reparación de daño, por lo que lo declaró inadmisible; en su contra interpuso recurso de revocación, el cual se declaró infundado; determinación que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de enjuiciamiento en el sistema procesal penal acusatorio inicia al día siguiente al en que se efectuó la audiencia de lectura y explicación de la sentencia condenatoria, al ser esa fecha en la que fue notificada y surtió sus efectos.Justificación: Los artículos 401, 404 y 471, última parte del párrafo segundo, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales prevén que en la lectura y explicación de la sentencia se tendrá por notificadas a todas las partes, y que ésta producirá sus efectos desde el momento de su explicación, lo que permite establecer que el dictado de la sentencia en un juicio oral es un acto procesal que inicia con la audiencia en la que se emite oralmente y culmina con la audiencia de lectura y explicación, donde quedan establecidas las consideraciones de hecho y de derecho, y agotados todos los aspectos propios de la sentencia. Además, con la lectura y explicación, las partes se percatan del alcance de la sentencia, pues al ser leída y explicada entenderán el grado de perjuicio o afectación que le causará la misma. En el caso, al efectuarse la lectura y explicación de la sentencia condenatoria, se hizo saber al sentenciado y a su defensa el derecho y plazo de diez días para interponer el recurso de apelación, por lo que es al día siguiente de esa fecha a partir de la cual debe iniciar el cómputo del plazo para su apelación.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022799
Clave: I.9o.P.302 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 3036
Amparo directo 63/2020. 12 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXX.2o.2 P (10a.). INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES INFUNDADO SI EL ACTO RECLAMADO, RESPECTO DEL QUE SE OTORGÓ, LO CONSTITUYE LA ORDEN DE APREHENSIÓN EJECUTADA Y EL JUEZ DE CONTROL, DURANTE LA VIGENCIA DE LA MEDIDA SUSPENSIONAL, IMPONE AL IMPUTADO-QUEJOSO PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA.
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