Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien mediante decreto publicado el quince de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación se adicionó al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la parte conducente que establece "...En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio...", lo cierto es que dicha porción normativa no debe aplicarse en su literalidad, ya que la Constitución General prevé garantías mínimas que pueden ampliarse por la legislación secundaria. En ese orden de ideas, si el artículo 67, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales contiene la exigencia en el sentido de que el auto de vinculación a proceso debe ser emitido oralmente y constar por escrito, dicha condición que dispone una regla especial debe prevalecer sobre la citada regla general constitucional, para dar certeza jurídica y avalar de manera amplia el derecho de defensa que le asiste al imputado; máxime si éste se encuentra privado de su libertad, pues lo coloca en desventaja, al no contar con los medios tecnológicos para consultar el contenido de la resolución jurisdiccional en comento, a diferencia de que constara por escrito, pues así estaría en aptitud de conocer sus fundamentos y motivos, sin que para ello requiera forzosamente de algún dispositivo electrónico.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022928
Clave: I.5o.P.79 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2213
Amparo en revisión 274/2019. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Julio César Martínez Fernández.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 16/2021, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/1 P (11a.), de rubro: “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA SU ANÁLISIS EN EL JUICIO DE AMPARO, BASTA LA VIDEOGRABACIÓN DE LA AUDIENCIA DONDE EL JUEZ DE CONTROL LO DICTÓ DE MANERA ORAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN AQUÉL NO OBRE LA CONSTANCIA ESCRITA DE DICHA RESOLUCIÓN.”.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.300 P (10a.). AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE PROCESOS EN SALAS PENALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INFUNDADO EL RECURSO DE REVOCACIÓN HECHO VALER EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE TUVO POR NO ADMITIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA QUE ABSUELVE AL ACUSADO, POR EXTEMPORÁNEO.
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Art. I.5o.P.76 P (10a.). RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN EL PROCEDIMIENTO SUSTANCIADO CONFORME A LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. PARA RESOLVERLO ES IMPROCEDENTE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
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