PENALES

Artículo I.5o.P.79 P (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA EXIGENCIA DE QUE DEBE CONSTAR POR ESCRITO DESPUÉS DE SU EMISIÓN ORAL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE PREVALECER SOBRE LA REGLA GENERAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, MÁXIME SI EL IMPUTADO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA EXIGENCIA DE QUE DEBE CONSTAR POR ESCRITO DESPUÉS DE SU EMISIÓN ORAL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE PREVALECER SOBRE LA REGLA GENERAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, MÁXIME SI EL IMPUTADO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD.

Si bien mediante decreto publicado el quince de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación se adicionó al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la parte conducente que establece "...En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio...", lo cierto es que dicha porción normativa no debe aplicarse en su literalidad, ya que la Constitución General prevé garantías mínimas que pueden ampliarse por la legislación secundaria. En ese orden de ideas, si el artículo 67, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales contiene la exigencia en el sentido de que el auto de vinculación a proceso debe ser emitido oralmente y constar por escrito, dicha condición que dispone una regla especial debe prevalecer sobre la citada regla general constitucional, para dar certeza jurídica y avalar de manera amplia el derecho de defensa que le asiste al imputado; máxime si éste se encuentra privado de su libertad, pues lo coloca en desventaja, al no contar con los medios tecnológicos para consultar el contenido de la resolución jurisdiccional en comento, a diferencia de que constara por escrito, pues así estaría en aptitud de conocer sus fundamentos y motivos, sin que para ello requiera forzosamente de algún dispositivo electrónico.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022928

Clave: I.5o.P.79 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2213

Precedentes

Amparo en revisión 274/2019. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Julio César Martínez Fernández.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 16/2021, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/1 P (11a.), de rubro: “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA SU ANÁLISIS EN EL JUICIO DE AMPARO, BASTA LA VIDEOGRABACIÓN DE LA AUDIENCIA DONDE EL JUEZ DE CONTROL LO DICTÓ DE MANERA ORAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN AQUÉL NO OBRE LA CONSTANCIA ESCRITA DE DICHA RESOLUCIÓN.”.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.P.79 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.P.79 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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