Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la orden de aprehensión librada en su contra por un delito que no amerita prisión preventiva oficiosa y solicitó la suspensión definitiva; el Juez de Distrito le concedió ésta, en términos de los artículos 125, 128 y 166, fracción II, de la Ley de Amparo, para el efecto de que el quejoso no fuera privado de su libertad personal, hasta en tanto causara ejecutoria la sentencia que se dictara en el juicio principal y, como medida cautelar, le impuso la entrega de su pasaporte para evitar que se sustrajera de la acción de la justicia, al considerar que tiene las posibilidades y facilidades económicas para salir del país; además de que desacató la citación judicial para la continuación del procedimiento y el domicilio que aportó no fue localizado; inconforme con lo anterior, el afectado interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la entrega del pasaporte del quejoso para su resguardo, fijada como medida cautelar para la concesión de la suspensión definitiva en el juicio de amparo, no implica su consentimiento ni la imposibilidad de impugnarla.Justificación: Lo anterior, porque como lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 31/2018 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA FIJADA COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO, NI LA IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNARLA.", si se asumiera una postura contraria, sería tanto como someter al solicitante de la medida cautelar a un dilema cuyas alternativas, ambas, implican la frustración de aspectos centrales del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que en un caso debe renunciar a la posibilidad de impugnar el requerimiento de entrega del pasaporte y, en el otro, a la de gozar de los efectos de la suspensión para evitar daños irreparables o difícilmente reparables y preservar la materia del juicio; de ahí que sólo debe considerarse consentida la entrega del pasaporte, si no se controvierte oportunamente.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022964
Clave: I.9o.P.307 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2358
Incidente de suspensión (revisión) 124/2020. 3 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 31/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 983, con número de registro digital: 2017592.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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