Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Al negarse la extradición del quejoso –señalado de haber cometido el delito de homicidio calificado fuera del territorio nacional–, se dio vista al Ministerio Público de la Federación quien, con lo actuado en aquel procedimiento, ejerció acción penal en su contra y solicitó al Juez la orden de aprehensión, quien la obsequió; una vez que se ejecutó el mandato de captura y se le juzgó, únicamente con las pruebas contenidas en la nota diplomática por la que el Estado requirente formuló la petición formal de extradición, se le dictó sentencia condenatoria por el delito imputado, imponiéndosele las penas correspondientes; determinación que fue confirmada por el tribunal responsable (salvo lo relativo a la pena de prisión, porque la redujo) y constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las pruebas desahogadas fuera del territorio nacional adquieren eficacia probatoria en el proceso penal federal mexicano, siempre que se acredite el derecho extranjero.Justificación: La necesidad de acreditar el derecho extranjero tiene como finalidad constatar que la diligencia probatoria se efectuó conforme a las reglas del lugar de su ejecución. En efecto, es necesario que ese derecho esté demostrado en el proceso penal mexicano –su existencia, certificada por la autoridad extranjera facultada y su correspondiente traducción– para constatar su aplicabilidad, pues no debe perderse de vista que el derecho extranjero, por desconocerse, está sujeto a prueba. Además, sobre ese tópico –comprobación del derecho extranjero– existen innumerables criterios de jurisprudencia sustentados tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por los Tribunales Colegiados de Circuito, donde la constante es que, al no ser los Jueces mexicanos órganos de leyes extranjeras, corresponde la carga de probarlo a quien invoca la aplicación de ese derecho, esto es, allegar la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de las disposiciones normativas que se invoquen, así como lo relativo a la forma en que deben desahogarse los medios de prueba aportados al proceso de origen y los requisitos que deben satisfacer para conferirles valor dentro de una investigación, proceso o juicio, para que el juzgador esté en aptitud de constatar su validez y certeza sobre su contenido. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023052
Clave: I.7o.P.135 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2332
Amparo directo 75/2020. 4 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Daniel Dámaso Castro Vera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.307 P (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. LA ENTREGA DEL PASAPORTE DEL QUEJOSO PARA SU RESGUARDO, FIJADA COMO MEDIDA CAUTELAR PARA SU CONCESIÓN, NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO NI LA IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNARLA [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 31/2018 (10a.)].
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