PENALES

Artículo II.2o.P.107 P (10a.). EXTRADICIÓN. SI SE RECLAMA EN AMPARO INDIRECTO LA ORDEN RELATIVA Y EL JUEZ DE DISTRITO SE LIMITÓ A CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO SIN ORDENAR LA APERTURA DEL INCIDENTE RESPECTIVO, INCUMPLE LA REGLA ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EXTRADICIÓN. SI SE RECLAMA EN AMPARO INDIRECTO LA ORDEN RELATIVA Y EL JUEZ DE DISTRITO SE LIMITÓ A CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO SIN ORDENAR LA APERTURA DEL INCIDENTE RESPECTIVO, INCUMPLE LA REGLA ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Hechos: Al admitir la demanda de amparo promovida contra la orden de extradición, el Juez de Distrito decretó la suspensión de plano y de oficio, con fundamento en los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo, para el efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban y no se ejecutara contra el quejoso. Asimismo, en el auto admisorio señaló que no se formaban los cuadernos incidentales, en virtud de que el acto reclamado era materia de la suspensión. Inconforme con esta decisión, la autoridad responsable interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el juicio de amparo indirecto se reclama la orden de extradición y el Juez de Distrito se limitó a conceder la suspensión de oficio y de plano, sin ordenar la apertura del incidente respectivo, incumple la regla esencial del procedimiento suspensional prevista en el artículo 127, fracción I, de la Ley de Amparo.Justificación: Lo anterior, porque conforme a las reglas esenciales del procedimiento suspensional, para el caso de órdenes de extradición, el Juez de amparo no puede basarse sólo en la aplicación literal del artículo 126 de la Ley de Amparo que, en principio, hace un listado de los supuestos en los que la suspensión debe otorgarse de oficio y de plano, sino que debe atender, además, sistemáticamente, la regla específica que para casos como ése se establece en el diverso 127 de la misma ley, pues se trata de disposiciones complementarias que permiten colegir que, en esos supuestos, el otorgamiento será de oficio, pero deberá aperturarse la incidencia respectiva y concluir con una resolución incidental definitiva, previa obtención de los informes de las autoridades responsables y en atención de las circunstancias específicas del caso particular.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023108

Clave: II.2o.P.107 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2473

Precedentes

Queja 165/2020. 24 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: José de Jesús Junior Álvarez Alvarado.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 44/2022, resuelta por la Primera Sala el 6 de noviembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 165/2024 (11a.), de rubro: "EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. CUANDO SE SEÑALE COMO ACTO RECLAMADO, EN TODOS LOS CASOS EN LOS QUE SE ADMITA LA DEMANDA DE AMPARO DEBE DECRETARSE LA SUSPENSIÓN DE PLANO Y DE OFICIO PARA EVITAR QUE LA PERSONA SEA ENTREGADA AL PAÍS REQUIRENTE Y ADICIONALMENTE SE DEBE APERTURAR DE OFICIO EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN PARA PROVEER SOBRE LA EJECUCIÓN DE LOS RESTANTES ACTOS DECRETADOS DURANTE ESE PROCEDIMIENTO QUE AFECTEN O NO LA LIBERTAD PERSONAL, SIEMPRE QUE NO IMPLIQUEN LA ENTREGA DE LA PERSONA REQUERIDA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.107 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.107 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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