PENALES

Artículo 1a. XXII/2021 (10a.). ABUSO SEXUAL AGRAVADO. EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ DICHO DELITO, NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Undécima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABUSO SEXUAL AGRAVADO. EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ DICHO DELITO, NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

Hechos: Una persona fue sentenciada a una sanción privativa de la libertad de nueve años por el delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una menor de edad; inconforme con la determinación dictada en el recurso de apelación que confirmó dicha sanción, interpuso juicio de amparo directo alegando la inconstitucionalidad del artículo 261 del Código Penal Federal, al considerar que la pena que prevé es desproporcionadamente severa con relación al bien jurídico que tutela (libertad y normal desarrollo psicosexual de una menor); al respecto, el órgano de amparo estimó que la norma era constitucional, lo cual fue impugnado mediante recurso de revisión.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 261 del Código Penal Federal, al imponer de seis a trece años de pena privativa de libertad a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, es constitucional, toda vez que es acorde con el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Justificación: Ello, porque el tertium comparationis para examinar la proporcionalidad del delito en estudio, debe considerar que confluyen diversos factores de vulnerabilidad que la norma pretende proteger, a saber, el rango de edad y el grado de comprensión de los sujetos pasivos, sobre los que es posible advertir que fue voluntad del legislador diferenciar el tratamiento e incrementar la sanción impuesta al tipo penal en estudio, atendiendo a la afectación tan intensa que implican esos delitos cuando se cometen en contra de un sujeto pasivo menor de edad, así como al interés superior del niño. En ese tenor, el análisis respectivo se debe hacer frente a aquellos delitos establecidos en el mismo código punitivo que protejan el mismo bien jurídico, que es la libertad y el normal desarrollo psicosexual de menores de quince años de edad y de personas que no comprendan el significado del hecho. Así, se advierte que el abuso sexual se ubica en el rango de las penas impuestas al delito de violación, cuando ocurre en los supuestos referidos, siendo además menor, considerando que en una violación el grado de afectación al bien jurídico tutelado, es mayor. En este sentido, no se advierte un salto irrazonable o evidentemente desproporcionado entre las penas previstas para ambos delitos.

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Registro digital (IUS): 2023126

Clave: 1a. XXII/2021 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo II; Pág. 1757

Precedentes

Amparo directo en revisión 7006/2019. 18 de noviembre de 2020. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien manifestó estar con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Alexandra Valois Salazar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XXII/2021 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Primera Sala

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