PENALES

Artículo II.3o.P.94 P (10a.). HOMICIDIO. EL ARTÍCULO 245, FRACCIÓN V, INCISO D), DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL PREVER LA CALIFICATIVA "CUANDO SE COMETA EN CONTRA DE UNA MUJER", TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaundécima-Épocaconstitucional,-penal

Texto Legal

HOMICIDIO. EL ARTÍCULO 245, FRACCIÓN V, INCISO D), DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL PREVER LA CALIFICATIVA "CUANDO SE COMETA EN CONTRA DE UNA MUJER", TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 5267/2014, estableció que para determinar si el homicidio de una mujer fue cometido en razón de género, no basta con identificar el sexo de la víctima, sino que se requiere conocer la motivación y el contexto del crimen, para lo cual puede ser orientador el tipo de violencia a la que fue sometida. En ese tenor, al analizar la agravante contenida en el artículo 126 del Código Penal para el Estado de Chihuahua, relativa a cuando la víctima del delito de homicidio sea del sexo femenino, refiere el Alto Tribunal, que ésta no está directamente conectada con el mandato de protección específica al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, porque la formulación de la norma jurídica es sobreinclusiva, pues comprende conductas que no están vinculadas, necesariamente, con privar de la vida a una mujer en razón de género, pero las sanciona igualmente. Ahora bien, la calificativa en el homicidio prevista en el artículo 245, fracción V, inciso d), del Código Penal del Estado de México, respecto a "cuando se cometa contra una mujer", es de similar redacción que el precepto de la legislación punitiva del Estado de Chihuahua, lo que implica que siguiendo las directrices de la Primera Sala, el texto de la calificativa de esta entidad federativa, por sí sola, transgrede los principios de igualdad y no discriminación previstos en el Pacto Federal, ya que la norma enjuiciada no radica en el sujeto activo del delito, sino en la formulación de la agravante únicamente en razón del sexo del sujeto pasivo, omitiendo el elemento finalidad, consistente en que la privación de la vida constituya una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres, esto es, que el homicidio sea perpetrado en razón de género.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2023074

Clave: II.3o.P.94 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2475

Precedentes

Amparo directo 190/2019. 4 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CCIII/2016 (10a.), de título y subtítulo: "HOMICIDIO. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA, CUANDO LA VÍCTIMA SEA DEL SEXO FEMENINO, ES DISCRIMINATORIA POR NO CONTENER EL ELEMENTO FINALISTA CONSISTENTE EN QUE EL CRIMEN SE HAYA COMETIDO POR RAZÓN DE GÉNERO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo I, julio de 2016, página 319, con número de registro digital: 2012108.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.94 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.94 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.3o.P.94 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.3o.P.94 P (10a.) PENALES desde tu celular