PENALES

Artículo II.3o.P.103 P (10a.). NEGATIVA DE ACCESO AL CENTRO DE RECLUSIÓN DE QUIEN SE OSTENTA COMO DEFENSOR PARTICULAR PARA ENTREVISTARSE CON SUS REPRESENTADOS. SI EN SU CONTRA SE PROMUEVE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EL JUEZ DE DISTRITO CONSIDERA QUE NO ESTÁ LEGITIMADO PARA PRESENTAR LA DEMANDA POR CARECER DE ESA CALIDAD, PREVIO A DESECHARLA DE PLANO, DEBE ORDENAR SU RATIFICACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NEGATIVA DE ACCESO AL CENTRO DE RECLUSIÓN DE QUIEN SE OSTENTA COMO DEFENSOR PARTICULAR PARA ENTREVISTARSE CON SUS REPRESENTADOS. SI EN SU CONTRA SE PROMUEVE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EL JUEZ DE DISTRITO CONSIDERA QUE NO ESTÁ LEGITIMADO PARA PRESENTAR LA DEMANDA POR CARECER DE ESA CALIDAD, PREVIO A DESECHARLA DE PLANO, DEBE ORDENAR SU RATIFICACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE AMPARO.

De conformidad con el precepto mencionado, el defensor puede instar la acción constitucional en nombre de su representado contra actos derivados de un procedimiento penal y para su trámite basta que el accionante manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener ese carácter; en la inteligencia de que si posteriormente el promovente carece de la calidad con la que se ostenta, el órgano jurisdiccional debe ordenar la ratificación del escrito inicial. Relacionado con lo anterior, la fracción VIII del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela el derecho humano a una defensa adecuada en materia penal, que consiste en que el imputado debe ser asistido jurídicamente por un defensor que tenga el carácter de profesional en derecho, incluso, desde el momento en que acontezca su detención; derecho humano que no se limita a la actuación dentro del procedimiento penal del profesionista en derecho, sino que comprende la comunicación que debe tener con su defendido para asistirlo debidamente, incluso, en temas relativos a su estancia en un centro de reclusión, porque de lo contrario, se dejaría inerme al implicado frente al acto de la autoridad penitenciaria. En ese contexto, el Juez de Distrito no debe desechar de plano la demanda por considerar que el promovente, quien se ostenta como defensor particular, no está legitimado para reclamar la negativa de acceso a un centro de reclusión para entrevistarse con sus representados, sino que para garantizar el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional, de no justificarse que tiene ese carácter, previamente debe ordenar la ratificación del escrito inicial y, derivado del resultado, determinar lo conducente, acorde con el artículo 14 de la Ley de Amparo, porque aunque lo reclamado no deriva de un procedimiento penal, el derecho de defensa adecuada en materia penal comprende todo acto que impacte en la esfera jurídica del inculpado y requiera la asistencia de un profesionista en derecho, ya que de lo contrario, se le dejaría indefenso frente al acto de la autoridad carcelaria.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023079

Clave: II.3o.P.103 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2509

Precedentes

Queja 96/2020. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Juan Eugenio Cecilio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.103 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.103 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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