Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Se dictó auto de vinculación a proceso en virtud de que los datos de prueba examinados fueron suficientes para demostrar un hecho con apariencia de delito e indicios lógicos que hacen probable la comisión o participación del imputado en su realización. Contra esa determinación, éste promovió juicio de amparo indirecto y el Juez de Distrito le negó la protección constitucional; inconforme con lo anterior, interpuso recurso de revisión y, en sus agravios, refirió que con los datos de prueba aportados por la Fiscalía se afectó el principio de presunción de inocencia.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se transgrede el principio de presunción de inocencia al dictar el auto de vinculación a proceso, si éste se sustenta en los datos de prueba aportados por la Fiscalía.Justificación: Lo anterior, pues con el dictado del auto de vinculación a proceso se pretende la formalización de la investigación y en él sólo se efectúa una clasificación jurídica provisional de los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, es decir, en esa determinación se establece o fija la materia de la investigación y lo que eventualmente puede ser objeto de juicio. Además, de acuerdo con los principios y reglas que imperan en el nuevo modelo de justicia penal, para el dictado del auto de vinculación a proceso no se requiere la acreditación de los elementos del tipo penal ni del cuerpo del delito, sino que basta que existan un hecho con apariencia delito e indicios lógicos que presuman la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión; por tanto, para el dictado del auto de vinculación a proceso es innecesario que los datos de prueba examinados tengan alcance probatorio pleno, por ser sólo el sustento para la decisión de abrir o no una investigación formalizada o judicializada contra una persona, en la que, una vez cerrada y atendiendo a la teoría del caso del agente del Ministerio Público, éste puede acusar, sobreseer o suspender el proceso sin llegar a juicio; de ahí que si la Fiscalía cumplió con la carga procesal que le obliga a aportar datos que hagan probable la existencia de un hecho tipificado como delito y éstos son congruentes y consistentes, no se transgrede el principio de presunción de inocencia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023151
Clave: XVIII.2o.P.A.5 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2558
Amparo en revisión 430/2019. 14 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Héctor Flores Irene.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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