PENALES

Artículo I.10o.P.41 P (10a.). JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INICIAR UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, SIN QUE PREVIAMENTE SEA NECESARIO INTERPONER EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INICIAR UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, SIN QUE PREVIAMENTE SEA NECESARIO INTERPONER EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Hechos: El quejoso reclamó la negativa de iniciar una carpeta de investigación, al no haber sido atendido por el Ministerio Público al intentar formular una denuncia de hechos que considera constitutivos de delito; la Juez de amparo desechó de plano la demanda relativa, al estimar que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, debido a que previamente debió agotarse el recurso previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Inconforme con la decisión, aquél interpuso recurso de queja.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la negativa del Ministerio Público de iniciar una carpeta de investigación procede el juicio de amparo indirecto, sin que previamente sea necesario interponer el recurso previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.Justificación: Lo anterior, porque la negativa de iniciar una carpeta de investigación es distinta a los supuestos de procedencia del recurso previsto en el precepto mencionado, pues no configura una omisión que tenga por efecto paralizar, suspender o terminar una indagatoria, porque la etapa de investigación aún no ha iniciado; por ende, al no existir una carpeta de investigación, no existe acto u omisión que paralice, suspenda o la dé por terminada. Consecuentemente, es innecesario agotar el recurso en comento, porque su ámbito de operación se circunscribe a los actos u omisiones acaecidos a partir del inicio formal de una carpeta de investigación.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023170

Clave: I.10o.P.41 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2487

Precedentes

Queja 121/2020. 4 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos López Cruz. Secretaria: Virginia Jácome Planté.Queja 31/2021. 13 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos López Cruz. Secretario: Aldo Alejandro Pérez Campos.Nota: Por ejecutoria del 31 de agosto de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 143/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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