PENALES

Artículo I.10o.P.2 P (11a.). AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE PRISIÓN. EL PLAZO DE HASTA OCHO AÑOS PARA PROMOVERLO A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, DEBE COMPUTARSE EN DÍAS HÁBILES.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE PRISIÓN. EL PLAZO DE HASTA OCHO AÑOS PARA PROMOVERLO A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, DEBE COMPUTARSE EN DÍAS HÁBILES.

Hechos: El ocho de abril de dos mil veintiuno se promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva condenatoria que impuso al quejoso pena de prisión, dictada el dieciocho de mayo de dos mil doce; la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito desechó de plano la demanda, al considerarla extemporánea, pues el plazo de ocho años para interponerla, en términos del artículo 17, fracción II, de la Ley de Amparo, se computó tomando como base los años naturales transcurridos, esto es, del tres de abril de dos mil trece –fecha de entrada en vigor de dicha ley– al tres de abril de dos mil veintiuno. Inconforme con esta determinación aquél interpuso recurso de reclamación.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo de ocho años para promover el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva condenatoria que impone pena de prisión, en términos de la fracción II del artículo 17 de la Ley de Amparo, debe computarse en días hábiles y, por tanto, deben excluirse los inhábiles que señala el artículo 19 de la ley de la materia, el cual establece expresamente que para la promoción de los juicios de amparo deben excluirse los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.Justificación: Los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada (actualmente 143 de la ley vigente), establecen cuáles son los días hábiles para, entre otras cosas, promover juicios de amparo, así como cuáles son los días inhábiles y, por ende, en los que no deben realizarse actuaciones ni corren términos para la presentación de la demanda de amparo. De ahí que en el plazo de hasta ocho años para promover el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que impone pena de prisión, establecido en la fracción II del artículo 17 de la Ley de Amparo, no deben incluirse los días inhábiles, o cuando se suspendan labores o se actualicen causas de fuerza mayor.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023392

Clave: I.10o.P.2 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4809

Precedentes

Recurso de reclamación 8/2021. 27 de mayo de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Carlos López Cruz. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretario: Jorge García Verdín.Nota: Por ejecutoria del 7 de diciembre de 2022, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 68/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, porque los problemas jurídicos planteados ya fueron analizados por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las contradicciones de criterios 183/2022 y 96/2022.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 183/2022, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 41/2023 (11a.) de título y subtítulo: “AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN UNA PENA DE PRISIÓN. LA DEMANDA DEBE PRESENTARSE EN EL PLAZO DE OCHO AÑOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, SIN QUE SE EXCLUYAN LOS DÍAS INHÁBILES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 19 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.”.Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2022, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 290/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "el problema jurídico planteado ya fue decidido por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de criterios 183/2022."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 12/2021 del índice del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 2 de febrero de 2023 la registró con el número de contradicción de criterios 6/2023, y por ejecutoria del 6 de marzo de 2023 la declaró sin materia, en virtud de que "la interrogante que resultó de los criterios en conflicto ya fue abordada, analizada y dilucidada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria relativa a la contradicción de criterios 183/2022".Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 17/2021 del índice del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 2 de febrero de 2023 la registró con el número de contradicción de criterios 10/2023, y por ejecutoria del 6 de marzo de 2023 la declaró sin materia, en virtud de que la interrogante que resultó de cada uno de los criterios en conflicto ya fue abordada, analizada y dilucidada por la Primera Sala al resolver la contradicción de criterios 96/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 135/2022 (11a.), de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA EN CONTRA DE SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE PRISIÓN. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE OCHO AÑOS PARA PRESENTARLA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, DEBE EXCLUIR EL PERIODO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SUSPENDIÓ SUS LABORES EXCLUSIVAMENTE CON MOTIVO DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19).", así como en la diversa contradicción de criterios 183/2022.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 18/2021 del índice del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 2 de febrero de 2023 la registró con el número de contradicción de criterios 11/2023, y por ejecutoria del 6 de marzo de 2023 la declaró sin materia, en virtud de que la interrogante que resultó de los criterios en conflicto ya fue abordada, analizada y dilucidada por la Primera Sala, al resolver la contradicción de criterios 183/2022.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2022 del índice del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 2 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 17/2023, y por ejecutoria del 6 de marzo de 2023 la declaró sin materia, en virtud de que la interrogante que resultó de los criterios en conflicto ya fue abordada, analizada y dilucidada por la Primera Sala, al resolver la contradicción de criterios 183/2022.El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 9/2021 del índice del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 2 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 12/2023, y por ejecutoria del 6 de marzo de 2023 la declaró sin materia, en virtud de que el problema jurídico planteado ya fue dilucidado por la Primera Sala al resolver las contradicciones de criterios 96/2022 y 183/2022.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.P.2 P (11a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.P.2 P (11a.) de la J. Penales SCJN?

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