PENALES

Artículo III.3o.P.5 P (10a.). OMISIONES DE LA POLICÍA DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN. EN SU CONTRA PROCEDE EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, YA QUE ACTÚA BAJO EL MANDO Y CONDUCCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y NO DE FORMA INDEPENDIENTE.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OMISIONES DE LA POLICÍA DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN. EN SU CONTRA PROCEDE EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, YA QUE ACTÚA BAJO EL MANDO Y CONDUCCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y NO DE FORMA INDEPENDIENTE.

Hechos: El quejoso promovió demanda de amparo contra un acto del comisario de investigación de la Comisaría General de Seguridad Pública de la Fiscalía del Estado de Jalisco, consistente en la omisión de cumplir la totalidad de sus deberes de investigación de los delitos y la de esclarecer los hechos de la investigación. El Juez de Distrito desechó la demanda, al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con los preceptos 20, apartado C, fracción VII, constitucional y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.Criterio jurídico: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito estima que es correcta la determinación impugnada, aunque con fundamento en una diversa causal de improcedencia a la invocada por la Jueza de amparo pues, en el caso, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, en relación con los citados preceptos 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.Justificación: El proceder del cuerpo policiaco, tratándose del auxilio a la función indagatoria prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra en el espectro de la potestad de investigación de los hechos denunciados, que es responsabilidad del órgano ministerial y, por ende, la conducta del ente policiaco debe considerarse inmersa en la de este último, por lo que no puede catalogarse ni revisarse su juridicidad de manera desvinculada. Por tanto, cuando la víctima u ofendido reclame las omisiones de la policía durante la etapa de investigación, respecto a los hechos denunciados ante el Ministerio Público, y sobre los que ya se inició una investigación, previo a acudir al juicio de amparo indirecto, debe agotar el medio de impugnación previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, porque la actuación de la policía está bajo el mando y conducción del Ministerio Público y no de manera independiente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023252

Clave: III.3o.P.5 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5099

Precedentes

Queja 38/2020. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretario: Juan Pablo García Ledesma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.P.5 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.P.5 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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