PENALES

Artículo I.9o.P.3 P (11a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. ES LEGAL QUE PARA ESTABLECER EL GRADO DE CULPABILIDAD MÁXIMO SE APOYE EN UN ENFOQUE INTERSECCIONAL DE LA VÍCTIMA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. ES LEGAL QUE PARA ESTABLECER EL GRADO DE CULPABILIDAD MÁXIMO SE APOYE EN UN ENFOQUE INTERSECCIONAL DE LA VÍCTIMA.

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva que le determinó un grado de culpabilidad máximo, por la comisión del delito de violación agravado cometido en contra de una víctima con las características siguientes: mujer, menor de edad, con un vínculo de consanguineidad con el sujeto activo; aunado a que las circunstancias del hecho analizado la ubicaron en un contexto de mayor vulnerabilidad.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es legal establecer un grado de culpabilidad máximo, cuando la individualización de la pena se sustenta en un enfoque interseccional, que toma en consideración particularidades y desigualdades en que se encontró la víctima al momento de la comisión del delito.Justificación: Lo anterior encuentra sustento en la finalidad del enfoque interseccional, que consiste en reconocer la combinación de condiciones que producen un tipo de discriminación y opresión únicas, ya que a través de las particularidades del caso se podrá advertir cuáles fueron las determinantes para sostener el grado de culpabilidad que se impone al sentenciado, pues no debe pasarse por alto el nivel de desigualdad en que se encontró la víctima y cómo influyó en su integridad. De no considerarse así, se realizaría un análisis sobre situaciones de personas que no compartieron las mismas categorías y se tendría un alcance limitado, al no haberse incorporado todas las condiciones de identidad que incidieron en la vida del ente en particular. Sin que ello configure un doble juzgamiento, pues únicamente fungen como factores para establecer el grado de culpabilidad.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023402

Clave: I.9o.P.3 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4863

Precedentes

Amparo directo 19/2021. 20 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Elizabeth Carolina Anguiano Salazar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.3 P (11a.) del PENALES?

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