Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En la audiencia de solicitud de suspensión del proceso a prueba y la imposición de medidas cautelares, el Ministerio Público pidió al Juez de Control la restitución provisional del inmueble objeto del delito de despojo a favor de la víctima, sin que el quejoso y su defensa estuvieran preparados para ello. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que esa actuación del Ministerio Público viola el principio de lealtad, pues el imputado y su defensor necesitan estar debidamente preparados en esa audiencia para dar respuesta a esa solicitud de la representación social y, al no ser así, se les colocó en una situación de desventaja, por lo que debe ordenarse la reposición del procedimiento, al violarse sus formalidades esenciales. Justificación: Lo anterior, pues el Ministerio Público, al solicitar la restitución provisional del inmueble objeto del delito de despojo a favor de la víctima, puso en desventaja al quejoso y a su defensa, al no darles oportunidad de prepararse con mayores datos de investigación y argumentos para sostener su postura, por no anunciar su pretensión antes de la audiencia; máxime si la citación a ésta tuvo un fin distinto, lo que lleva a una estrategia para desequilibrar a la contraria, rompiendo con el esquema de igualdad, que trae como consecuencia que se violen las formalidades esenciales del procedimiento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023576
Clave: XVII.2o.P.A.6 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3077
Amparo en revisión 134/2021. 25 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Julio César Montes García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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