PENALES

Artículo (IV Región)1o.1 P (11a.). VÍCTIMA DEL DELITO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA EXCLUSIÓN DE PRUEBAS EN LA ETAPA INTERMEDIA, AUN CUANDO NO HAYA INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACIÓN CORRESPONDIENTE.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VÍCTIMA DEL DELITO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA EXCLUSIÓN DE PRUEBAS EN LA ETAPA INTERMEDIA, AUN CUANDO NO HAYA INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACIÓN CORRESPONDIENTE.

Hechos: En la audiencia intermedia el Juez de Control excluyó las documentales ofrecidas por el agente del Ministerio Público en su escrito de acusación; inconforme con esa determinación, interpuso recurso de apelación; sin embargo, la Sala la confirmó, por lo que la víctima del delito promovió juicio de amparo indirecto y, en virtud de que el Juez de Distrito negó la protección constitucional, interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el procedimiento penal acusatorio y oral la víctima del delito tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto contra la resolución de segunda instancia que confirma la exclusión de pruebas en la etapa intermedia, aun cuando no haya interpuesto el recurso de apelación correspondiente.Justificación: Lo anterior, porque la víctima del delito tiene derecho a la prueba y a la reparación del daño, conforme al artículo 20, apartado C, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí su interés jurídico en el juicio de amparo indirecto para reclamar el fallo de segunda instancia que confirma la exclusión de las documentales ofrecidas por el agente del Ministerio Público en su escrito de acusación, aun cuando sólo éste haya interpuesto el recurso de apelación contra la resolución de primera instancia, porque la que le causa agravio es la que en definitiva excluye la prueba, al ser de imposible reparación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2023581

Clave: (IV Región)1o.1 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3049

Precedentes

Amparo en revisión 24/2021 (cuaderno auxiliar 205/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 23 de junio de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Luis Vega Ramírez, quien está de acuerdo con el criterio contenido en esta tesis. Ponente y encargado del engrose: Neófito López Ramos. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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