PENALES

Artículo I.9o.P.13 P (11a.). CESACIÓN DE EFECTOS POR SUSTITUCIÓN PROCESAL. ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE LA MATERIA, OPERA EXCLUSIVAMENTE TRATÁNDOSE DE DESECHAMIENTOS DE RECURSOS IDÓNEOS E INTERPUESTOS EN LA VÍA CORRECTA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaundécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

CESACIÓN DE EFECTOS POR SUSTITUCIÓN PROCESAL. ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE LA MATERIA, OPERA EXCLUSIVAMENTE TRATÁNDOSE DE DESECHAMIENTOS DE RECURSOS IDÓNEOS E INTERPUESTOS EN LA VÍA CORRECTA.

Hechos: En la audiencia intermedia, en virtud de que no se encontraban físicamente en la sala de oralidad los defensores del quejoso, el Juez de Control declaró el abandono de la defensa y le nombró defensor público; determinación contra la cual los abogados tramitaron de forma escrita un recurso de revocación; sin embargo, el juzgador resolvió que no había lugar a tenerlo por interpuesto, porque debieron promoverlo durante la audiencia, al impugnarse una determinación pronunciada en ésta. Inconformes, promovieron juicio de amparo indirecto y señalaron como acto reclamado "no permitírseles ingresar a la audiencia, ser removidos de su encargo y nombrar la defensa oficial para asistir al quejoso", pero el Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo (cesación de efectos por sustitución procesal), al considerar que los actos reclamados fueron sustituidos procesalmente por la determinación del Juez de Control que declaró improcedente el recurso de revocación que los impugnaba; resolución contra la que se interpuso recurso de queja.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se acredita de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia invocada por el Juez de Distrito en el auto recurrido, pues ésta opera exclusivamente tratándose de desechamientos de recursos idóneos e interpuestos en la vía correcta, es decir, procedentes conforme a la ley.Justificación: Lo anterior es así, pues acorde con las características de los actos reclamados, no resultaba dable ni exigible que los abogados defensores interpusieran el recurso de revocación dentro de la audiencia intermedia, pues al no haber estado presentes en ésta, es inconcuso que no se encontraban en posibilidad para hacerlo. Motivo por el cual, el recurso de revocación que promovió vía escrita la parte recurrente y que se tuvo por no interpuesto por el Juez responsable, no actualiza la referida causal de improcedencia, al no ser la vía idónea para ello. Lo anterior, no porque se estime que el recurso de revocación sea improcedente contra los actos reclamados, sino porque en relación con la vía (oral en audiencia) en que debió haberse interpuesto, la parte recurrente se encontraba física y materialmente imposibilitada para hacerlo.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2023768

Clave: I.9o.P.13 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3317

Precedentes

Queja 112/2021. 12 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.13 P (11a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.13 P (11a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.9o.P.13 P (11a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.9o.P.13 P (11a.) PENALES desde tu celular