PENALES

Artículo II.3o.P.3 P (11a.). ORDEN DE APREHENSIÓN, DETENCIÓN Y/O PRESENTACIÓN. CUANDO SE IMPUGNE EN AMPARO INDIRECTO Y NO PUEDA SABERSE CON EXACTITUD SI ES INMINENTE O SI LLEGARÁ O NO A MATERIALIZARSE, ELLO NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, POR LO QUE DEBE ADMITIRSE A TRÁMITE LA DEMANDA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ORDEN DE APREHENSIÓN, DETENCIÓN Y/O PRESENTACIÓN. CUANDO SE IMPUGNE EN AMPARO INDIRECTO Y NO PUEDA SABERSE CON EXACTITUD SI ES INMINENTE O SI LLEGARÁ O NO A MATERIALIZARSE, ELLO NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, POR LO QUE DEBE ADMITIRSE A TRÁMITE LA DEMANDA.

Hechos: En el auto recurrido se desechó de plano la demanda de amparo promovida contra una orden de aprehensión, detención y/o presentación, al estimarse actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia derivada de la fracción XXIII del artículo 61, en relación con los diversos 5o., fracción I y 63, fracción IV, todos de la Ley de Amparo, al considerar que los actos reclamados no producen una afectación real y actual en la esfera jurídica del quejoso, por ser inexistentes al momento de la presentación de la demanda. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en amparo indirecto se impugne una orden de aprehensión, detención y/o presentación, y no pueda saberse con exactitud si es inminente o si llegará o no a materializarse, ello no constituye un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, por lo que el Juez de Distrito debe admitir a trámite la demanda. Justificación: Lo anterior, toda vez que debe partirse de lo manifestado por el quejoso en su demanda bajo protesta de decir verdad, y luego la inminencia o no de la realización del acto reclamado debe verificarse con los elementos probatorios que se aporten durante la secuela procesal y en la audiencia constitucional, sin perjuicio de que durante la sustanciación del juicio quede plenamente probado que efectivamente se trata de un acto de ese tipo, o se tenga la certeza de la existencia de alguna otra causa de improcedencia, por lo que tratándose de actos futuros de los que no se tenga exactitud si son inminentes o si llegarán o no a materializarse, no se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, por ello, debe admitirse a trámite la demanda, pues sólo así se otorgaría al quejoso la oportunidad de ofrecer las pruebas que estime necesarias para acreditar la afectación que le irroga el acto reclamado; de lo contrario, se le privaría de instar la acción constitucional contra un acto que estima le causa perjuicio, como sucede en el caso concreto.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023837

Clave: II.3o.P.3 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3389

Precedentes

Queja 117/2021. 8 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Samuel Yahir Hernández Méndez.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 25/2003, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. LA RECLAMACIÓN DE UN ACTO FUTURO O INCIERTO, DEL CUAL NO PUEDA SABERSE CON EXACTITUD SI ES INMINENTE O SI LLEGARÁ O NO A MATERIALIZARSE, NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, POR LO QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIRLA A TRÁMITE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 73, con número de registro digital: 184156.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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