PENALES

Artículo II.3o.P.114 P (10a.). REPOSICIÓN PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ES IMPROCEDENTE ORDENARLA PARA QUE EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DESAHOGUE NUEVAMENTE UNA AUDIENCIA EN LA QUE INTERVENDRÁ LA VÍCTIMA DE UN DELITO SEXUAL, SI PREVIAMENTE NO SE EFECTÚA UN EJERCICIO DE PONDERACIÓN RESPECTO DE LA PREVALENCIA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA ADECUADA CONTRA EL DIVERSO DE NO REVICTIMIZACIÓN.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REPOSICIÓN PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ES IMPROCEDENTE ORDENARLA PARA QUE EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DESAHOGUE NUEVAMENTE UNA AUDIENCIA EN LA QUE INTERVENDRÁ LA VÍCTIMA DE UN DELITO SEXUAL, SI PREVIAMENTE NO SE EFECTÚA UN EJERCICIO DE PONDERACIÓN RESPECTO DE LA PREVALENCIA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA ADECUADA CONTRA EL DIVERSO DE NO REVICTIMIZACIÓN.

Hechos: En un juicio seguido en el sistema penal acusatorio y oral por el delito de violación cometido por el esposo contra su cónyuge, quien además es mayor de sesenta años, el Tribunal de Alzada, atendiendo únicamente a las manifestaciones que formuló el imputado una vez terminada la diligencia en la que rindieron su declaración los testigos de cargo –incluida la víctima– y expertos que acudieron a juicio, en el sentido de que sólo escuchó una parte de la declaración de la pasivo aduciendo que el volumen era bajo, por lo que solicitó que se repitiera esa porción, lo que fue desestimado por el Juez de primera instancia, ordenó reponer parcialmente el procedimiento para el efecto de que se llevara de nueva cuenta la audiencia de juicio oral en cuestión sólo en la parte conducente al desahogo de las declaraciones. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al constituir la reposición del procedimiento un acto extraordinario e inevitable que impide resolver de fondo el conflicto social suscitado por la comisión de un delito, el Tribunal de Alzada, previamente a ordenarla parcialmente para que el de enjuiciamiento desahogue nuevamente una audiencia en la que intervendrá la víctima de un delito sexual, debe efectuar, conforme al método de juzgar con perspectiva de género inmerso en los ilícitos de esta naturaleza, un ejercicio de ponderación con el fin de tutelar no sólo los derechos humanos del imputado (debido proceso y defensa adecuada), sino también aquellos principios consagrados en pro de la víctima (no revictimización), para evidenciar así la magnitud de las violaciones procesales que deben ser reparadas y su trascendencia al resultado del fallo; de lo contrario, la reposición parcial es improcedente.Justificación: La decisión de un Tribunal de Alzada que revoca una sentencia y ordena de oficio la reposición de un proceso penal, si bien no contiene pronunciamientos relacionados con el fondo del asunto, lo cierto es que pospone su determinación; por ende, constituye un acto justificado extraordinario e inevitable, que debe respetar los derechos fundamentales no sólo del imputado, sino también de la pasivo que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos de índole nacional e internacional, por lo cual resulta necesario efectuar un ejercicio de ponderación respecto de su prevalencia; más aún cuando en los delitos de naturaleza sexual debe proceder dentro del ámbito de su competencia a juzgar con perspectiva de género y con respeto al principio de no revictimización, para buscar la armonización entre los valores en juego, cuenta habida que, por equidad procesal, deben fijarse las condiciones que imperan, a fin de respetar el derecho de los sujetos directamente vinculados al hecho indagado, y el porqué ello es indispensable a los fines del proceso por trascender al resultado del fallo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023878

Clave: II.3o.P.114 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3407

Precedentes

Amparo en revisión 118/2020. 29 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Federico Ávila Funes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.114 P (10a.) del PENALES?

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