Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La orden de aprehensión resulta violatoria del artículo 16 de la Constitución Federal, si carece de motivación, al no expresarse en ella las razones por las que la responsable estimó que las constancias de la averiguación previa apoyaban la denuncia ni precisar por qué demuestran la probable responsabilidad de la persona acusada en la comisión de los delitos que se le imputan.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800404
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 446
Amparo en revisión 809/87. Perfecta Zárate González. 4 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez. Precedente:Véase:Tesis jurisprudencial publicada con el número 45, página 345 del Informe de Labores de 1982.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800400. ORDEN DE APREHENSION. GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.
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