Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que en las sentencias dictadas en los juicios de amparo, no es dable sustituirse al juez natural para precisar los fundamentos de la individualización de la pena, no es menos cierto que en algunas ocasiones ese arbitrio no es congruente con los datos que tomó en cuenta el juzgador para fijar el grado de peligrosidad y con el ideal de justicia que impera en la materia penal, la que recoge realidades buscando siempre la regeneración del reo, por lo que es procedente estimar que el arbitrio judicial debe moverse entre el mínimo y el medio de la pena y no llegar a la conclusión después de considerar los datos de autos, que en su mayoría son favorables al reo, de que su peligrosidad es precisamente la media.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800424
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 466
Amparo directo 202/88. Miguel Gómez Juárez. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800420. ORDEN DE APREHENSION. INDEBIDA EJECUCION DE LA MISMA.
Siguiente
Art. IUS 800426. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. DEBE SER RAZONADA JURIDICAMENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo