PENALES

Artículo IUS 800825. ACUMULACION (LEGISLACION DE CHIAPAS).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ACUMULACION (LEGISLACION DE CHIAPAS).

No es aplicable el artículo 60 del Código Penal del Estado si no se trata de un caso de concurso ideal de delitos, sino de acumulación material, por ser dos bienes jurídicos distintos los lesionados, y por haberse cometido en actos diversos por lo que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 21 de ese ordenamiento.

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Registro digital (IUS): 800825

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 7519/57. Saraín Molina. 26 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800825 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800825 de la J. Penales SCJN?

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