Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No es aplicable el artículo 60 del Código Penal del Estado si no se trata de un caso de concurso ideal de delitos, sino de acumulación material, por ser dos bienes jurídicos distintos los lesionados, y por haberse cometido en actos diversos por lo que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 21 de ese ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 800825
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 27
Amparo directo 7519/57. Saraín Molina. 26 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.2o.2 P (10a.). CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS. EL ESTADO MEXICANO, EN EL MARCO DE DICHO COMPROMISO INTERNACIONAL Y ATENTO A LA FACULTAD ESTABLECIDA EN SU ARTÍCULO 3, NUMERAL 4, INCISO C), ESTÁ OBLIGADO A DETERMINAR EN QUÉ CASOS DEBE CONSIDERARSE UNA INFRACCIÓN DE CARÁCTER LEVE Y EN CUÁLES NO, PARA SUSTITUIR LA DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD O LA CONDENA POR LA APLICACIÓN DE OTRAS MEDIDAS.
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