Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El delito de atentados al pudor que define el artículo 260 del Código Penal vigente, tiene presupuestos distintos respecto del delito de violación en grado de tentativa, ya que en aquél, quien realiza un acto erótico sexual excluye la posibilidad de la realización de la cópula, entendida ésta como toda forma de ayuntamiento sexual, con eyaculación o sin ella. Esto es, constituye aquel delito una acción lujuriosa que el agente realice físicamente en el cuerpo del pasivo de la infracción, como puede serlo una caricia o un tocamiento corporal obsceno o que el agente haga ejecutar a la ofendida, pero lo que es esencial es que el agente no tuviera el propósito de realizar la cópula, en tanto que la violación sexual fue tentada por el quejoso, si quedó plenamente probado que se proponía realizar la cópula, la que no llegó a término por causas ajenas a su voluntad, dada la pequeña edad de la ofendida.
---
Registro digital (IUS): 801177
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 13
Amparo directo 4388/59. Heriberto Román Antúnez. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXIV, Segunda Parte, página 10, tesis de rubro "ATENTADOS AL PUDOR, Y TENTATIVA DE VIOLACION, INCOMPATIBILIDAD DE LOS DELITOS DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801175. DROGAS ENERVANTES, TRAFICO DE. TOXICOMANOS.
Siguiente
Art. IUS 801179. ESTUPRO. ENGAÑO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo