Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Se demostró que la actividad erótica se verificó como consecuencia del engaño, si el mismo acusado convino en que se iba a casar con la ofendida, lo que viene a corroborar el dicho de ésta, en el sentido de que se le hizo promesa de matrimonio.
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Registro digital (IUS): 801179
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 40
Amparo directo 7014/59. José Luis Choy. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801177. ATENTADOS AL PUDOR Y TENTATIVA DE VIOLACION.
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Art. IUS 801180. ACUMULACION REAL E IDEAL.
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