Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La característica esencial del concurso ideal es la existencia de un solo acto que origina diversas violaciones a las normas penales, es decir, que con una sola acción u omisión se produce como consecuencia de ella la infracción de varias normas penales, mientras en el concurso real hay varios delitos como consecuencia de varias acciones u omisiones.
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Registro digital (IUS): 801180
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 14
Amparo directo 8641/60. Lorenzo Ríos Cervantes. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen XXVII, página 15. Amparo directo 1195/59. Jesús Torres Olguín. 29 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 12, página 8, de rubro "ACUMULACION REAL Y ACUMULACION IDEAL. CONCEPTO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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