Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido declarando que las opiniones periciales son simples orientaciones del arbitrio judicial, que de ninguna manera constituyen imperativos para el órgano jurisdiccional.
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Registro digital (IUS): 801272
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 76
Amparo directo 782/60. Ismael Bucio Bucio. 11 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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