PENALES

Artículo IUS 801273. POLICIA, DECLARACIONES RENDIDAS ANTE LA, RATIFICADAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

POLICIA, DECLARACIONES RENDIDAS ANTE LA, RATIFICADAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.

Aun admitiendo que las actuaciones practicadas en la jefatura de policía constituyen actos no legítimos, por provenir de autoridades no facultadas por la ley para verificar investigaciones judiciales, las mismas adquieren pleno valor cuanto fueron no sólo ratificadas por los coacusados ante el Ministerio Público sino aun ampliadas ante éste, quien sí tiene el carácter de autoridad y está facultado por la ley para intervenir en la averiguación previa.

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Registro digital (IUS): 801273

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 77

Precedentes

Amparo directo 2983/60. Blanca Alvarez Belmont. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Amparo directo 1412/60. Enrique Juárez Alvarado. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801273 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801273 de la J. Penales SCJN?

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