Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun admitiendo que las actuaciones practicadas en la jefatura de policía constituyen actos no legítimos, por provenir de autoridades no facultadas por la ley para verificar investigaciones judiciales, las mismas adquieren pleno valor cuanto fueron no sólo ratificadas por los coacusados ante el Ministerio Público sino aun ampliadas ante éste, quien sí tiene el carácter de autoridad y está facultado por la ley para intervenir en la averiguación previa.
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Registro digital (IUS): 801273
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 77
Amparo directo 2983/60. Blanca Alvarez Belmont. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Amparo directo 1412/60. Enrique Juárez Alvarado. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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