Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La duda tiene lugar cuando en el proceso no existe prueba plena de responsabilidad y, por lo mismo, ante esa insuficiencia de prueba puede apreciarse una posibilidad de que el señalado como autor no fuese el responsable del delito que se le atribuye, y ante ese estado de perplejidad, es cuando debe absolverse; principio procesal que es recogido por el legislador en el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales.
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Registro digital (IUS): 801335
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 39
Amparo directo 7415/59. Isidro Soriano Pozos. 18 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801333. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO.
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Art. IUS 801337. ESTUPRO (LEGISLACION DE PUEBLA).
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