PENALES

Artículo IUS 801509. CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE.

No es violatoria de garantías la decisión de la responsable de negar el beneficio de la condena condicional ya que, aun admitiendo por cierto el hecho de que se ignora si la sentencia dictada en un proceso anterior seguido al quejoso por un delito causó ejecutoria, tal antecedente viene a demostrar la mala conducta anterior del acusado y deja por tanto insatisfechas las exigencias de la ley, debiéndose además invocar el hecho de que la concesión de tal beneficio no constituye un derecho del reo sino una facultad discrecional del juzgador que en el caso se encuentra debidamente razonada.

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Registro digital (IUS): 801509

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 47

Precedentes

Amparo directo 8036/60. Gabino Avalos Rojas. 3 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801509 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801509 de la J. Penales SCJN?

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