Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No es violatoria de garantías la decisión de la responsable de negar el beneficio de la condena condicional ya que, aun admitiendo por cierto el hecho de que se ignora si la sentencia dictada en un proceso anterior seguido al quejoso por un delito causó ejecutoria, tal antecedente viene a demostrar la mala conducta anterior del acusado y deja por tanto insatisfechas las exigencias de la ley, debiéndose además invocar el hecho de que la concesión de tal beneficio no constituye un derecho del reo sino una facultad discrecional del juzgador que en el caso se encuentra debidamente razonada.
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Registro digital (IUS): 801509
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 47
Amparo directo 8036/60. Gabino Avalos Rojas. 3 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801506. IMPRUDENCIA. ACUMULACION INEXISTENTE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
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Art. IUS 801511. FEDERACION, DELITOS CONTRA LA. COMPETENCIA FUERO ATRACTIVO.
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