Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que corresponde a los tribunales federales conocer de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, o los que se intenten o consumen como motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad, y siendo la jurisdicción federal atractiva, es el fuero federal a quien compete conocer de todos esos delitos, pues de no ser así existirían dos procesos en distintas jurisdicciones con violación del artículo 23 constitucional y ello podría dar lugar a que se le impusieran al procesado diversas sanciones en contra de lo prevenido en el artículo 58 en la relación con el 61 del Código Penal para el Distrito Federal.
---
Registro digital (IUS): 801511
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVII, Primera Parte; Pág. 74
Competencia 61/57. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez de Primera Instancia de los Mochis, Sinaloa. 11 de noviembre de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen I, página 33. Competencia 132/56. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco y el Juez de Primera Instancia de Tlaquepaque, Estado de Jalisco. 16 de julio de 1957. Unanimidad de quince votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801509. CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE.
Siguiente
Art. IUS 801514. RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y PARTICIPACION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo