Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La Suprema Corte de Justicia sentó la tesis que "Cuando el robo no afecte a la seguridad o integridad de las obras ni a la explotación de las vías, sino únicamente los intereses pecuniarios de la empresa ferrocarrilera, la competencia para conocer del caso, radica en el fuero común"; pero posteriormente sentó la siguiente tesis: "Cuando una empresa de vías generales de comunicación tenga el carácter de parte ofendida por un delito de robo ejecutado en bienes de su propiedad, el conocimiento de la averiguación y, en su caso del proceso relativo corresponde a las autoridades judiciales de la Federación, atento lo prevenido en los artículos 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y 41, incisos a) e i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.".
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Registro digital (IUS): 801740
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 71
Competencia 83/60. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal y la Cuarta Corte Penal del Distrito Federal. 12 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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