PENALES

Artículo IUS 801744. MILITARES, DELITO COMETIDO EN PERJUICIO DE PARTICULARES. COMPETENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

MILITARES, DELITO COMETIDO EN PERJUICIO DE PARTICULARES. COMPETENCIA.

Si queda probado que el inculpado, al cometer el delito por el que se le procesó, estaba en servicio activo en el ejército y ejecutando actos propios de su cargo, aunque el delito de homicidio es del orden común, cuando lo comete un militar en servicio se denomina "violencia a las personas causando daño", y deben conocer de él las autoridades militares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 fracción I, inciso a), del código castrense que establece que ese delito es contra la disciplina militar.

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Registro digital (IUS): 801744

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 89

Precedentes

Competencia 85/60. Suscitada entre el Juez Militar de la Décima Quinta Zona Militar, en Guadalajara, Jalisco y el Juez Primero de Primera Instancia de Apatzingán, Michoacán. 26 de septiembre de 1961. Mayoría de quince votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra, José Castro Estrada y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801744 del PENALES?

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