Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si queda probado que el inculpado, al cometer el delito por el que se le procesó, estaba en servicio activo en el ejército y ejecutando actos propios de su cargo, aunque el delito de homicidio es del orden común, cuando lo comete un militar en servicio se denomina "violencia a las personas causando daño", y deben conocer de él las autoridades militares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 fracción I, inciso a), del código castrense que establece que ese delito es contra la disciplina militar.
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Registro digital (IUS): 801744
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 89
Competencia 85/60. Suscitada entre el Juez Militar de la Décima Quinta Zona Militar, en Guadalajara, Jalisco y el Juez Primero de Primera Instancia de Apatzingán, Michoacán. 26 de septiembre de 1961. Mayoría de quince votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra, José Castro Estrada y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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