Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El hecho de que una persona haya sido cesada no la autoriza para apoderarse de lo ajeno, ya que para que se configure la eximente por estado de necesidad, precisaría la existencia de un conflicto entre dos bienes jurídicamente tutelados.
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Registro digital (IUS): 801967
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 51
Amparo directo 2758/59. Pedro Hernández Vicente. 30 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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