PENALES

Artículo IUS 801967. ESTADO DE NECESIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladasexta-Épocapenal

Texto Legal

ESTADO DE NECESIDAD.

El hecho de que una persona haya sido cesada no la autoriza para apoderarse de lo ajeno, ya que para que se configure la eximente por estado de necesidad, precisaría la existencia de un conflicto entre dos bienes jurídicamente tutelados.

---

Registro digital (IUS): 801967

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 2758/59. Pedro Hernández Vicente. 30 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801967 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801967 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 801967 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 801967 PENALES desde tu celular