PENALES

Artículo IUS 801974. LIBERTAD PREPARATORIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LIBERTAD PREPARATORIA.

El beneficio de libertad preparatoria se obtiene después de cumplir determinado lapso de la condena y siempre que se observe la buena conducta y demás requisitos que establece la ley, por lo que aun cuando en la sentencia no se haga mención de que en su caso y oportunidad gozará el acusado de dicho beneficio, podrá obtenerlo cumpliendo los requisitos mencionados.

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Registro digital (IUS): 801974

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 76

Precedentes

Amparo directo 6915/56. Alberto Hernández Hernández. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801974 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801974 de la J. Penales SCJN?

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