Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El beneficio de libertad preparatoria se obtiene después de cumplir determinado lapso de la condena y siempre que se observe la buena conducta y demás requisitos que establece la ley, por lo que aun cuando en la sentencia no se haga mención de que en su caso y oportunidad gozará el acusado de dicho beneficio, podrá obtenerlo cumpliendo los requisitos mencionados.
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Registro digital (IUS): 801974
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 76
Amparo directo 6915/56. Alberto Hernández Hernández. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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