Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aunque del dictamen oficial del centro de salubridad y asistencia se concluye que el reo presentaba síntomas que revelaban una toxicomanía crónica, esta circunstancia no es relevante para excluir de responsabilidad al mencionado acusado, si la hierba que poseía no sólo la utilizaba para su propio consumo, sino que efectuaba actividades de tráfico con el enervante.
---
Registro digital (IUS): 802312
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 130
Amparo directo 3976/58. Salvador Quintero Mondragón. 14 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802308. CONDENA CONDICIONAL.
Siguiente
Art. IUS 802315. EVASION DE PRESOS. IMPRUDENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo