Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Acatando el principio de la inmediación, las diligencias iniciales merecen mayor crédito que las que se rinden con posterioridad.
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Registro digital (IUS): 802567
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 99
Amparo directo 1022/59. Ana María Saldaña de Ceceña. 2 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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