Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio, por su naturaleza, debe demostrarse plenamente mediante pruebas aptas, que no pueden ser otras que los dictámenes periciales, pues el conocimiento de las circunstancias que pueden producir las situaciones de que se trata, no es del común de las gentes.
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Registro digital (IUS): 802568
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 130
Amparo directo 1470/59. Agustín Gines Ruiz. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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