Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La cosa robada constituye el objeto del delito. Los elementos materiales de él son cosa bien diversa. Por cuerpo del delito se entiende la comprobación del hecho delictuoso; a la inversa, el hecho delictuoso es lo que "constituye lo que técnicamente se llama el cuerpo del delito, porque es obvio que para que haya delincuente en el viejo sentido de la palabra, se requiere primero que haya existido el acto de la infracción". Se afirma en la doctrina procesal que todo delito consta de elementos físicos, por fugaz que sea su materialidad. La simple expresión verbal es un elemento de carácter físico para los efectos de la comprobación del cuerpo del delito. Corrientemente, como lo señala Ortolán, se confunde cuerpo del delito "conjunto de elementos físicos y materiales", con la manera en que puede probarse "ya la existencia de tal hecho físico o de tal elemento material que ha entrado en su composición". Conviene por tanto precisar que por cuerpo del delito se entiende aquel conjunto de elementos materiales que forman parte de tal infracción.
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Registro digital (IUS): 802582
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 86
Amparo directo 110/57. Víctor Manuel Gómez Gómez. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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