Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No quedó configurado en autos el fundado temor si la riña aparece manifiesta. Si se demostró la contienda de obra, resulta indudable la inexistencia de la eximente que se pretende hacer valer, porque en la riña existe ilicitud de las conductas de los protagonistas, mientras que en presencia de una exculpante, no opera la integración del delito por eliminación de uno de sus elementos esenciales.
---
Registro digital (IUS): 802935
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Segunda Parte; Pág. 120
Amparo directo 998/56. Rodolfo Ordóñez H. 13 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo